Ya sea por la iglesia o por lo civil, el acto de casarse sigue siendo para muchos una consumación a su fidelidad.
Pero, ¿Conocemos los derechos jurídicos del matrimonio? ¿Sabemos en
que va a cambiar nuestra situación después de dar el “si quiero”?
Antes del momento de contraer matrimonio, se debe llegar a un
acuerdo,
ya que mucha las posibilidades y los contratos que se pueden hacer para
casarse. Dentro del matrimonio civil, existen dos modalidades:
-
Bienes mancomunados: se firma un acuerdo ente los
cónyuges en el cual todos los bienes son de los dos, como socios. Esto
significa compartir todo con tu pareja, bienes, propiedades…etc.
-
Separación de bienes o régimen patrimonial: permite a cada cónyuge conservar la propiedad y administración se sus bienes, propiedades…etc
Durante el matrimonio, los cónyuges pueden ir
adquiriendo bienes que van conformando el patrimonio común
(lo que habitualmente se denomina, la sociedad conyugal); cuya
finalidad principal la protección y sostenimiento de las necesidades del
grupo familiar. Normalmente, la economía familiar se conduce de común
acuerdo; generalmente, las decisiones las toma alguno de los cónyuges
con la aceptación del otro. Los bienes que se adquieren durante el
matrimonio, salvo los que se reciben por herencias o donaciones, son
llamados “bienes gananciales”. El bien “ganancial”, es propiedad de
quien lo adquiere si la compra fue realizada por una persona casada con
dinero obtenido durante la unión matrimonial; pero su valor deberá ser
repartido entre ambos esposos por partes iguales a partir del momento en
que se disuelva la sociedad conyugal (cuando los cónyuges se separen,
se divorcien, o alguno de ellos fallezca).
Para proteger este “derecho a los bienes gananciales” respecto de
todos los bienes adquiridos durante el matrimonio, la ley exige que el
cónyuge que no figura como dueño en el título de compra del bien, tenga
que expresar de manera formal y evidente al otro cónyuge su aprobación y
“asentimiento” para que lo pueda vender, hipotecar o prendar.
Ahora veamos que papeles y documentos son los que necesitáis para casaros….
Por la IGLESIA:
1- Certificado literal de Nacimiento actualizado de
cada uno de los novios. Para obtenerlo hay que dirigirse al Registro
Civil del lugar de nacimiento. Tardan aproximadamente cinco días en
tenerlo listo. Algunas parroquias tienen suficiente con el Libro de
Familia.
2- Partida de Bautismo reciente legalizada. Se obtiene
en la parroquia en la que los novios fueron bautizados. Debéis pedirlo
medio año antes de la celebración de la ceremonia.
3- Fotocopias del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de residencia de cada uno.
4- Certificado o justificante de haber asistido a un
Cursillo Prematrimonial.
5- Algunas parroquias pueden exigir otros documentos necesarios para la boda como el certificado de confirmación y/o el
certificado de soltería.
Este último puede pedirse en el ayuntamiento donde se esté censado y es
necesario cuando uno de los contrayentes es extranjero.
Para que la ceremonia de boda sea reconocida plenamente será necesario
inscribir el matrimonio en el Registro Civil.
Así, una vez concluida la ceremonia religiosa y se tenga el acta
matrimonial firmada, se deberá entregar en el plazo de cinco días
hábiles. Muchas parroquias se encargan de efectuar esta inscripción.
Por lo CIVIL:
1-
Certificado literal de Nacimiento actualizado de
cada uno de los contrayentes. Para obtenerlo hay que dirigirse al
Registro Civil del lugar de nacimiento. Tardan aproximadamente cinco
días en tenerlo listo.
2-
Certificado de soltería de los futuros esposos.
Consiste en una declaración jurada del estado civil. El impreso se
consigue en el Registro Civil del lugar de residencia.
3-
Certificado de empadronamiento. Hay que pedirlo en
el ayuntamiento de la población donde se haya residido los dos últimos
años. En las grandes ciudades también se puede pedir en las Juntas
Municipales.
4-
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de residencia de ambos y el original.
5-
La solicitud que os facilitarán en el Registro Civil cumplimentada.
Es imprescIndible que los testigos también lleven su Documento Nacional de Identidad o su Pasaporte.
Si alguno de los contrayentes es VIUDO:
1- Certificación literal del matrimonio anterior
2-Certificación literal de defunción del cónyuge fallecido
Si alguno es DIVORCIADO:
1-Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción
marginal de divorcio (En caso de que dicha nota no estuviese practicada,
deberá ser presentado testimonio de la sentencia, con declaración de
firmeza)
Si alguno de los dos es EXTRANJERO:
1- Certificado literal de nacimiento – Certificado de empadronamiento
o residencia (en el caso de que estuviesen empadronados, con indicación
de los dos últimos años)
2- Certificado de capacidad matrimonial; conforme al Convenio de 5 de
septiembre de 1980, para aquellos países que hayan ratificado dicho
convenio. Para aquellos países que no hayan suscrito dicho convenio,
deberán aportar igualmente: certificado de que el solicitante es soltero
(o el que corresponda) y que no existen otros impedimentos para
contraer matrimonio; y, si es necesario la publicación de edictos en su
país.
Después de esta clase legal intensiva, espero que tengáis más
claros los disntintos términos y todo el papeleo que debéis tener en
regla para poder casaros sin problemas, si os da pereza organizar todo
esto ya sabéis.. siempre nos quedará LAS VEGAS!! ;)